CONSIDERANDO: Que la constitución de la República en su artículo 8, establece que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de la justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.